Boletas de Sufragio - Partidos Municipales - Recaudos

Conforme a las atribuciones que otorgan al Tribunal los arts. 44 inc. e, 45 inc. c-1 y 58 de la ley Nº 4169, con relación a los recaudos que debe reunir la boleta de sufragio de los partidos municipales, siendo que en las listas de los mismos figuran un Intendente y el número de Concejales que corresponda, según art. 184 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56 y teniendo en cuenta que el número de cargos no torna dificultosa la lectura de la nómina de candidatos, la boleta será de un cuerpo de 12 cm. dividida en dos secciones de 12 cm. por 9,50cm., las que irán separadas entre sí por medio de líneas negras que posibiliten la separación inmediata por parte del elector.- En la parte superior se consignará la categoría de Intendente y en la inferior los Concejales, reuniendo las demás formalidades que establece la disposición citada.

Acta N° 399 del 01/08/95.-