Caducidad - Art. 50 inc. d) Ley 23.298

La decisión de los órganos partidarios competentes de integrar una alianza transitoria es materia irrevisable en cuanto a las razones que se invocan para sustentarla. Se trata en definitiva de un acto que los que constituyen la alianza realizan atendiendo exclusivamente a razones de oportunidad y conveniencia, vinculada a la representación de la alianza, que queda incluido en el ámbito de reserva del nucleamiento que escapa, en principio, a la intervención de este Tribunal, puesto que le está vedado sustituir tales criterios que son atribución exclusiva de la agrupación.