Sistema Electoral Gobernador y Vice-Gobernador - Votos en Blanco

Atento los claros términos del artículo 133 de la Constitución Provincial que establece "...Cuando la fórmula que resulte ganadora en la primera vuelta hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos válidamente emitidos y a favor de alguna de la fórmulas oficializadas, sus integrantes serán proclamados Gobernador y Vicegobernador. También los serán si hubieren obtenido el cuarenta por ciento o más de los votos emitidos, válidos y a favor de algunas de la fórmulas oficializadas, y además existiere un diferencia igual o mayor a diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos, sobre la que le sigue en número de votos"; lo que es repetido por el artículo 141 de la Ley N° 4.169, no siendo los votos en blanco a favor de ninguna fórmula oficializada, los mismos no deben ser computados a los fines de la determinación de los porcentajes allí previstos.

Acuerdo N° 414 del 11/09/95, Pto. 3.-