Alianza Electoral

En virtud de lo normado en los arts. 10 de la Ley N º 23.298 y 12 de la Ley Pcial. N º 3.401, queda garantizado a los partidos políticos reconocidos el constituir alianzas transitorias en los términos y condiciones establecidos en las Cartas Orgánicas, debiendo respetarse en la materia lo previsto en el art. 3 inc. c) y de un modo análogo lo dispuesto por el art. 7 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
En consecuencia, la Alianza es una coalición de dos o más partidos reconocidos que suspendiendo circunstancialmente sus rivalidades coinciden en el interés de aliarse, con miras a una elección determinada, mediante el acuerdo de un convenio que constituye su vínculo político-jurídico del derecho que los rige.

Resolución N° 93 del 23/08/99, Expte. N° 67/99.-