Requisitos para Conformar Partidos Políticos
PARTIDOS PROVINCIALES
- Ley Nacional Nº 23.298 Art. N° 7 y Art. N° 61 y Ley Provincial Nº 599 Rama Q (Ex Ley N° 3.401) Art. N° 5
- Acta de Fundación y Constitución
- Nombre adoptado por la Asamblea de Fundación y Constitución.
- Declaración de Principios y Programa o Bases de acción política, sancionados por la Asamblea de Fundación y Constitución.
- Carta Orgánica sancionada por la Asamblea de fundación y constitución.
- Acta de designación de las autoridades promotoras.
- Domicilio Partidario y Acta de designación de los apoderados.
- Acreditar adhesión, en no menos de quince (15) Departamentos, de un mínimo de cien (100) electores inscriptos en el Registro del Distrito Federal.
- Todas las firmas y documentación deberán ser autenticadas y CERTIFICADAS por Escribano Público o Funcionario Público competente.
- Para la certificación de la firma del adherente, podrá designar la Asamblea de Fundación y Constitución CERTIFICADORES. Los que deberán adjuntar su aceptación de cargo con su firma CERTIFICADA por las autoridades mencionada en el punto precedente.-
PARTIDOS MUNICIPALES
- Ley Nacional Nº 23.298 Art. N° 7 y Art. N° 61 y Ley Provincial Nº 599 Rama Q (Ex Ley N° 3.401) Art. N° 5
- Nombre adoptado por la Asamblea de Fundación y Constitución.
- Declaración de Principios y Programa o Bases de acción política, sancionados por la Asamblea de Fundación y Constitución.
- Carta Orgánica sancionada por la Asamblea de Fundación y Constitución.
- Acta de designación de las autoridades promotoras.
- Domicilio Partidario y Acta de designación de los apoderados.
- Acreditar la adhesión, de un mínimo del dos por mil (2%) del total de los electores inscriptos en el Padrón Electoral Municipal o del total del Padrón de los circuitos electorales que votan para el municipio.
- Todas las firmas y documentación deberán ser autenticadas y CERTIFICADAS por Escribano Público o Funcionario Público competente.
- Para la certificación de la firma del adherente, podrá designar la Asamblea de Fundación y Constitución CERTIFICADORES. Los que deberán adjuntar su aceptación de cargo con su firma CERTIFICADA por las autoridades mencionada en el punto precedente.-